top of page
Foto del escritorLic. Cristhian Arriola

Derecho a declarar o guardar silencio.


"Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio" Por lo que será de vital importancia que el imputado se abstenga de realizar cualquier tipo de declaración, hasta que se encuentre asistido por su defensor, y aún entonces la posibilidad de declarar o no deberá ser tomada con precaución y bajo asesoría de su defensor.

El derecho del imputado a declarar o guardar silencio se encuentra consagrado en el Artículo 113 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, y constitucionalmente por el Artículo 20 inciso B fracción II.

7 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Presunción de inocencia.

Toda persona será considerada inocente y deberá ser tratado como tal durante el proceso penal en su contra, hasta que se demuestre lo...

Comments


bottom of page