"A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia
ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le
asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que
se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste
ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia
organizada"
El derecho a conocer los hechos que se le imputan está consagrado en el Artículo 113 Fracción fracción V del Código Nacional de Procedimientos Penales, y Constitucionalmente por el Artrículo 20 fracción B inciso III.
Comments